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Código Fiscal Artículo 37 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 37 bis.

Las dependencias, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I.- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Estado, ya sea respecto de contribuciones estatales o de aquellas cuya administración corresponda al Estado por virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II.- Tengan a su cargo créditos fiscales determinados a favor del Estado, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código, ya sea respecto de contribuciones estatales o de aquellas cuya administración corresponda al Estado por virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

III.- Estando obligados al pago de contribuciones reguladas en la Ley de Hacienda del Estado, no se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes; y

IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración de las que obligue la Ley de Hacienda del Estado y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias y entidades antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de los adeudos correspondientes.

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene de la Dirección de Recaudación, de la Dirección General de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración. 



Estado de Colima Artículo 37 bis Código Fiscal
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