Código Fiscal Artículo 37 bis Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 37 bis.
Las dependencias, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I.- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Estado, ya sea respecto de contribuciones estatales o de aquellas cuya administración corresponda al Estado por virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II.- Tengan a su cargo créditos fiscales determinados a favor del Estado, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código, ya sea respecto de contribuciones estatales o de aquellas cuya administración corresponda al Estado por virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
III.- Estando obligados al pago de contribuciones reguladas en la Ley de Hacienda del Estado, no se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes; y
IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración de las que obligue la Ley de Hacienda del Estado y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias y entidades antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de los adeudos correspondientes.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene de la Dirección de Recaudación, de la Dirección General de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Administración.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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